Última actualización: Mayo 2024

  1. INTRODUCCIÓN

MetaCompliance Ltd se compromete a realizar negocios de forma ética y honesta y se compromete a implantar y aplicar sistemas que garanticen la prevención del soborno. Tenemos una tolerancia cero[1]con el soborno y las actividades corruptas. Nos comprometemos a actuar de forma profesional, justa e íntegra en todos los tratos y relaciones comerciales, dondequiera que operemos.

Respetaremos constantemente todas las leyes relativas a la lucha contra el soborno y la corrupción en todas las jurisdicciones en las que operamos. Estamos sujetos a las leyes del Reino Unido, incluida la Ley de Soborno de 2010, en lo que respecta a nuestra conducta tanto en nuestro país como en el extranjero.

MetaCompliance Ltd reconoce que el soborno y la corrupción son punibles con hasta diez años de prisión y una multa. Si se descubre que nuestra empresa ha participado en actividades corruptas, se nos puede imponer una multa ilimitada, se nos puede excluir de la licitación de contratos públicos y nuestra reputación puede sufrir graves daños. Teniendo esto en cuenta, nos comprometemos a prevenir el soborno y la corrupción en nuestra empresa, y nos tomamos en serio nuestras responsabilidades legales.

La presente política antisoborno tiene por objeto establecer las responsabilidades de MetaCompliance Ltd y de quienes trabajan para nosotros en lo que respecta a la observancia y el mantenimiento de nuestra postura de tolerancia cero frente al soborno y la corrupción. También existe para actuar como una fuente de información y orientación para aquellos que trabajan para MetaCompliance Ltd.. Les ayuda a reconocer y tratar los problemas de soborno y corrupción, así como a comprender sus responsabilidades.

  1. ELEGIBILIDAD

Esta política antisoborno se aplica a todos los empleados (ya sean temporales, de duración determinada o permanentes), consultores, contratistas, becarios, personal en comisión de servicios, trabajadores a domicilio, trabajadores eventuales, personal de agencia, voluntarios, becarios, agentes, patrocinadores o cualquier otra persona o personas asociadas con nosotros (incluidos terceros), o cualquiera de nuestras filiales o sus empleados, independientemente de dónde se encuentren (dentro o fuera del Reino Unido). La política también se aplica a los directivos, fideicomisarios, miembros del Consejo y/o del Comité a cualquier nivel.

En el contexto de esta política, el término "tercero" se refiere a cualquier persona u organización con la que nuestra empresa se reúne y trabaja. Se refiere a clientes reales y potenciales, clientes, proveedores, distribuidores, contactos comerciales, agentes, asesores y organismos gubernamentales y públicos -esto incluye a sus asesores, representantes y funcionarios, políticos y partidos públicos.

Cualquier acuerdo que nuestra empresa establezca con un tercero está sujeto a condiciones contractuales claras, incluidas disposiciones específicas que exigen que el tercero cumpla unas normas y procedimientos mínimos relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción.

  1. DEFINICIÓN DE SOBORNO

El soborno se refiere al acto de ofrecer, dar, prometer, pedir, acordar, recibir, aceptar o solicitar algo de valor o una ventaja para inducir o influir en una acción o decisión.

Un soborno se refiere a cualquier incentivo, recompensa u objeto/objeto de valor ofrecido a otro individuo para obtener una ventaja comercial, contractual, reglamentaria o personal.

El soborno no se limita al acto de ofrecer un soborno. Si una persona recibe un soborno y lo acepta, también está infringiendo la ley.

El soborno es ilegal. Los empleados no deben participar en ninguna forma de soborno, ya sea directamente, pasivamente (como se ha descrito anteriormente) o a través de un tercero (como un agente o distribuidor). No deben sobornar a ningún funcionario público extranjero en ningún lugar del mundo. No deben aceptar sobornos en ningún grado y, si no están seguros de si algo es un soborno o un regalo o acto de hospitalidad, deben pedir más asesoramiento al Director Financiero o al Director de RR.HH. de la empresa.

  1. QUÉ ES Y QUÉ NO ES ACEPTABLE

Esta sección de la política se refiere a 4 ámbitos:

  • Regalos y hospitalidad.
  • Pagos de facilitación.
  • Contribuciones políticas.
  • Contribuciones benéficas

4.1 Regalos y hospitalidad

MetaCompliance Ltd acepta gestos normales y apropiados de hospitalidad y buena voluntad (ya sean dados a/recibidos de terceros) siempre que la entrega o recepción de regalos cumpla los siguientes requisitos:

  • No se realiza con la intención de influir en la parte a la que se entrega, para obtener o recompensar la retención de un negocio o una ventaja comercial, o como intercambio explícito o implícito de favores o beneficios.
  • No se hace sugiriendo que se espera un favor a cambio.
  • Es conforme con la legislación local. d. Se da a nombre de la empresa, no a nombre de un particular.
  • No incluye el dinero en metálico ni su equivalente (por ejemplo, un vale o un certificado de regalo).
  • Es apropiado para las circunstancias (por ejemplo, dar pequeños regalos en Navidad o como pequeño agradecimiento a una empresa por ayudar con un gran proyecto al finalizarlo).
  • Es de un tipo y valor apropiados y se entrega en un momento adecuado, teniendo en cuenta el motivo del regalo.
  • Se da/recibe abiertamente, no en secreto.
  • No se entrega selectivamente a una persona clave e influyente, claramente con la intención de influir directamente en ella.
  • No supera un valor excesivo determinado previamente por el responsable de cumplimiento de la empresa (normalmente, más de 100 libras esterlinas).
  • No se ofrece a, ni se acepta de, un funcionario o representante del gobierno o político o partido político, sin la aprobación previa del responsable de cumplimiento de la empresa.

Cuando no sea apropiado rechazar el ofrecimiento de un obsequio (por ejemplo, al reunirse con una persona de una determinada religión/cultura que pueda sentirse ofendida), el obsequio podrá aceptarse siempre que se declare al responsable de RR.HH., que evaluará las circunstancias.

MetaCompliance Ltd reconoce que la práctica de dar y recibir regalos de empresa varía entre países, regiones, culturas y religiones, por lo que las definiciones de lo que es aceptable y lo que no lo es variarán inevitablemente en cada uno de ellos.

Siempre debe tenerse en cuenta la intención con la que se da/recibe un regalo. En caso de duda, debe pedirse consejo al Director Financiero / Director de RRHH. Como buena práctica, los regalos entregados y recibidos deben comunicarse siempre al Director Financiero. Los regalos de los proveedores deben comunicarse siempre.

4.2 Pagos de facilitación y comisiones ilegales

Los pagos de facilitación son una forma de soborno que implica acelerar o facilitar la actuación de un funcionario público para una acción gubernamental rutinaria. Reconocemos que suelen ser realizados por funcionarios de bajo nivel con la intención de asegurar o acelerar el cumplimiento de un determinado deber o acción. MetaCompliance Ltd no acepta ni realizará ningún tipo de pago de facilitación de ninguna naturaleza.

Los pagos de comisiones ilegales son una forma de soborno negociado en el que se paga una comisión al sobornador a cambio de los servicios prestados. MetaCompliance Ltd no permite que se realicen o acepten sobornos.

MetaCompliance Ltd reconoce que, a pesar de nuestra estricta política sobre pagos de facilitación y sobornos, los empleados pueden enfrentarse a una situación en la que evitar un pago de facilitación o soborno pueda poner en riesgo su seguridad personal o la de su familia. En estas circunstancias, deben tomarse las siguientes medidas:

  • Mantén cualquier cantidad al mínimo.
  • Pide un recibo, detallando el importe y el motivo del pago.
  • Crear un registro relativo al pago.
  • Informe de este incidente a su superior jerárquico.

4.3 Contribuciones políticas

Metacompliance Ltd no hará donaciones, ya sea en efectivo, en especie o por cualquier otro medio, a

apoyar a partidos políticos o candidatos. Reconocemos que esto puede percibirse como un intento de obtener una ventaja comercial indebida.

Cualquier donación financiera o en especie realizada a grupos de presión, organizaciones benéficas o grupos de defensa se hace pública.

4.4 Contribuciones benéficas

Metacompliance Ltd acepta y fomenta el acto de donar a organizaciones benéficas a través de servicios, conocimientos, tiempo o haciendo contribuciones financieras. La empresa siempre hará públicas todas las contribuciones benéficas realizadas.

Pedimos a todos los empleados que tengan cuidado al hacer contribuciones benéficas para asegurarse de que no se utilizan para facilitar y ocultar un acto de soborno.

Cuando se realicen donaciones benéficas en nombre de la empresa, éstas se harán teniendo en cuenta tanto la legalidad como la ética, de acuerdo con las leyes y prácticas locales. Todas las donaciones benéficas se comunicarán al Director Financiero.

  1. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS

Todos los empleados deben leer, comprender y cumplir la información contenida en esta política.

Todos los empleados son igualmente responsables de la prevención, detección y denuncia del soborno y otras formas de corrupción. Deben evitar cualquier actividad que pueda conducir o implicar una infracción de esta política antisoborno.

Si tiene motivos para creer que se ha producido o se va a producir en el futuro un caso de soborno o corrupción, debe notificarlo al Director Financiero (o al Consejero Delegado si está relacionado con el Director Financiero). Cualquier empleado que infrinja la política antisoborno se enfrentará a medidas disciplinarias que, en última instancia, pueden desembocar en el despido de la empresa.

  1. PLANTEAR UNA PREOCUPACIÓN

Si sospecha que se está produciendo un caso de soborno o actividades corruptas en relación con MetaCompliance Ltd, le animamos a que plantee sus preocupaciones lo antes posible. Esto sería si:

  • Sospecha que se ha producido un caso de soborno o corrupción
  • Le han ofrecido un soborno o es víctima de soborno o corrupción

Si no está seguro de si una determinada acción o comportamiento puede considerarse soborno o corrupción, debe hablar con su superior inmediato o con el Director de RRHH.

Si no puede hablar con las personas mencionadas para comunicar sus preocupaciones, puede enviar un correo electrónico a [email protected].

  1. FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Todos los empleados de MetaCompliance deberán leer y aceptar esta política como parte del proceso de iniciación. Ofreceremos sesiones anuales de actualización sobre esta política para mantener alerta a nuestros empleados.

Nuestro enfoque de tolerancia cero contra el soborno y la corrupción se comunicará claramente a todos nuestros proveedores, contratistas, partes comerciales y terceros al inicio de cualquier relación comercial, cuando proceda.